Ley 33 de 1916 · Por la cual se eliminan los impuestos diferenciales y se dictan otras disposiciones sobre impuestos departamentales y municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El impuesto de peaje o pisadura no podrá cobrarse en ningún, Departamento por los artículos nacionales procedentes de otro sino al tipo del gravamen impuesto a los iguales o similares de su propia producción.
Si se tratare de artículos sin similares, este impuesto no podrá exceder de cuarenta centavos oro por cada carga de 125 kilogramos.
Parágrafo
En consecuencia, en ningún Departamento se podrá tomar en cuenta la procedencia del artículo ni el vehículo para efectos del peaje.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.