º El artículo 8º del Decreto número 2217 de 1982, quedará así: " Artículo 8º . Dentro de los tres (3) días contados a partir de la fecha en que se haga efectiva la toma de posesión, se publicarán avisos para emplazar a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra la entidad intervenida y a quienes tengan en su poder a cualquier título activos de la compañía, con el fin de que los devuelvan o cancelen en forma inmediata. Estos avisos deberán publicarse por lo menos en un (1) diario de circulación nacional y repetirse con un intervalo de siete (7) días comunes, durante cuatro (4) semanas consecutivas. Copia de su texto deberá, además, fijarse tanto en el domicilio como en las sucursales y agencias de la entidad, en sitios en les cuales tenga acceso el público, así como en la Secretaria General de la Superintendencia Bancaria. El aviso contendrá: 1º La citación a todas las personas que se consideren con derecho a formular reclamaciones contra la entidad, para que las presenten en el lugar que al efecto se señale y acompañadas por lo menos de un principio de prueba escrita. 2º El término para presentar las reclamaciones, y la advertencia que una vez precluido éste, el Superintendente Bancario no tendrá facultad para aceptar ninguna reclamación. 3º El aviso a los propietarios de bienes muebles que hayan quedado en poder de intervenido bajo su custodia, y a quienes hayan depositado bienes, para que en un término no mayor a treinta (30) días retiren sus, bienes. 4º El aviso a los Jueces de la República para que suspendan los procesos ejecutivos en curso contra la entidad intervenida y a los Registradores de Instrumentos Públicos para que den cumplimiento a lo previsto en el numeral 5º del artículo 6º del presente Decreto".
Decreto 1215 de 1984 →Vigente
Artículo 3
º El Artículo 8º Del Decreto Número 2217 De 1982, Quedará Así: " Artículo 8º
Decreto 1215 de 1984 · Por el cual se modifica el Decreto número 2217 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.