Los programas de reforma agraria y desarrollo rural campesino se adelantarán en todo el territorio nacional, con arreglo a las políticas, criterios y prioridades que señalen el Ministerio de Agricultura, el Consejo Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo RuralCampesino y la Junta Directiva del INCORA. Para la identificación y delimitación de los mismos se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes indicadores: - La demanda manifiesta de tierras, según población objetivo. - Nivel de Pobreza de acuerdo con el índice de necesidades básicas insatisfechas (NBI). - El grado de concentración de la propiedad. - El índice de ruralidad de la población. - Las posibilidades financieras y operativas del INCORA. La asignación regional de subsidios y la adquisición de predios rurales, según lo previsto en los Capítulos IV y VI de la presente Ley, deberán sujetarse a las prioridades que anualmente señale la Junta Directiva del Instituto. En todo caso, el giro de los subsidios y las adquisiciones de tierras previstas en esta Ley, deberán someterse al programa de caja de la entidad. En la selección de predios no serán prioritarios aquellos que por sus características especiales, posean un alto grado de desarrollo, o que no se hallen en municipios caracterizados por la concentración de la propiedad, o cuya adquisición no signifique una solución social según el precepto constitucional que inspira esta Ley, o los que constituyen el derecho de exclusión ejercido y reconocido a los respectivos propietarios antes o después de la vigencia de esta Ley. En cualquier tiempo, el INCORA podrá revisar la situación y el grado de avance de sus programas, con el propósito de establecer los resultados económicos y sociales de los mismos y adoptar los correctivos o ajustes a que hubiere lugar. Vigente desde: 03/08/1994 y hasta el: 25/06/2003
Ley 160 de 1994 →Derogado
Artículo 8
Derogado
Ley 160 de 1994 · LEY 160 DE 1994, 03/08/1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.