Micelio

Artículo 4

Ley 89 de 1892 · Sobre instrucción Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la Instrucción primaria tendrá el Gobierno la reglamentación y suprema inspección con el objeto de que se dé puntual cumplimiento a los prescrito en el artículo 41 de la Constitución, y de que el sistema de educación pública obedezca, hasta donde sea posible, a un plano concertado y uniforme en toda la Nación.

El Gobierno ejercerá esta inspección entendiéndose con los Gobernadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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