Micelio

Artículo 18

El Pago De Viáticos Y Gastos De Viaje De Los Empleados Comisariales En Comisión, Sólo Podrá Efectuarse Cuando Exista Resolución Previa De La Comisaría En La Cual Se Ordene La Comisión Y Fije El Término Y Objeto De La Misma Y El Valor De Los Viáticos Correspondientes, De Acuerdo Con La Escala Respectiva

Decreto 1281 de 1984 · Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 001 del 3 de abril de 1984, expedido por el Consejo Comisarial del Vichada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados comisariales en comisión, sólo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Comisaría en la cual se ordene la comisión y fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo con la escala respectiva. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo

No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1281 de 1984