Micelio

Artículo 885

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hecho el remate, el Juez hará extender la diligencia respectiva. En ésta se dejará constancia: 1º de la fecha en que se hace el remate; 2º de los nombres del rematador y de la persona contra quien se hace el remate; 3º de lo que se ha rematado, determinando los inmuebles por su ubicación y linderos y nombre si los tienen, y los muebles por marcas o señales; 4º de la cantidad o precio del remate; y 5º de lo demás que las partes y el rematador unánime y legítimamente quieran hacer constar.

Firmarán la diligencia los empleados, el rematador; y las partes, en el caso de estipulaciones o no supiere firmar, se dejará constancia del hecho, y firmará por él un testigo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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