Hecho el remate, el Juez hará extender la diligencia respectiva. En ésta se dejará constancia: 1º de la fecha en que se hace el remate; 2º de los nombres del rematador y de la persona contra quien se hace el remate; 3º de lo que se ha rematado, determinando los inmuebles por su ubicación y linderos y nombre si los tienen, y los muebles por marcas o señales; 4º de la cantidad o precio del remate; y 5º de lo demás que las partes y el rematador unánime y legítimamente quieran hacer constar.
Firmarán la diligencia los empleados, el rematador; y las partes, en el caso de estipulaciones o no supiere firmar, se dejará constancia del hecho, y firmará por él un testigo.