Micelio

Artículo 1

Ley 107 de 1912 · por la cual se destinan para la instrucción pública dos edificios de propiedad de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Destínanse para el servicio de la instrucción pública del Departamento del Atlántico y del Municipio de Tausa, respectivamente, el edificio denominado Quinta Regina y la casa pajiza que la Nación posee así en la ciudad de Barranquilla como en la plaza del Municipio de Tausa.

Parágrafo

El Gobierno entregará al Departamento del Atlántico y al Municipio de Tausa los edificios a que se refiere este artículo, inmediatamente después de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial, y desde esa fecha serán de cargo de las respectivas entidades departamentales y municipal las mejoras y reparaciones que hayan de hacerse en los edificios cedidos por la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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