Micelio

Artículo 3

Como Medida De Profilaxis Urgente, Los Cultivadores De La Zona Bananera Del Magdalena Procederán, Dentro Del Término Máximo De Quince Días, A Contar De La Fecha Del Presente Decreto, A Cortar De Las Plantas De Banano Las Hojas Atacadas Con Las Manchas De "sigatoka" O "chamusco" Y A Destruirlas, Bien Sea Incinerándolas O Bien Enterrándolas En Zanjas De Profundidad Mínima De Sesenta Centímetros, De Acuerdo Con Lo Que Determine El Jefe De Sanidad Vegetal

Decreto 742 de 1938 · Por el cual se toman medidas de sanidad vegetal en la Zona Bananera del Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Como medida de profilaxis urgente, los cultivadores de la Zona Bananera del Magdalena procederán, dentro del término máximo de quince días, a contar de la fecha del presente Decreto, a cortar de las plantas de banano las hojas atacadas con las manchas de "sigatoka" o "chamusco" y a destruirlas, bien sea incinerándolas o bien enterrándolas en zanjas de profundidad mínima de sesenta centímetros, de acuerdo con lo que determine el Jefe de Sanidad Vegetal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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