Micelio

Artículo 18

Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 34 se reforma así:

"Art. 34. El Jurado electoral distribuirá en listas parciales, antes del 15 de Abril, la lista general según el orden alfabético para los efectos del artículos 38.

"De las listas parciales se sacaran cuatro ejemplares; uno para conservar en el archivo, otro para la Junta Electoral del respectivo Distrito Electoral, y los otros dos para que sirvan en las votaciones, se remitirán a los Jurados de votación respectivos."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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