El Gobierno devolverá á las entidades religiosas los bienes desamortizados que les pertenezcan y que no tengan ningún destino; y en caso de que el dueño no aparezca ó no tenga misión qué cumplir se aplicará el producto de la venta de tales bienes ó el de su manejo á objetos análogos benéficos y piadosos, según las necesidades más apremiantes de cada diócesis, procediéndose en ello de acuerdo con la competente autoridad eclesiástica.
Decreto 816 de 1888 →Vigente
Artículo 28
El Gobierno Devolverá Á Las Entidades Religiosas Los Bienes Desamortizados Que Les Pertenezcan Y Que No Tengan Ningún Destino; Y En Caso De Que El Dueño No Aparezca Ó No Tenga Misión Qué Cumplir Se Aplicará El Producto De La Venta De Tales Bienes Ó El De Su Manejo Á Objetos Análogos Benéficos Y Piadosos, Según Las Necesidades Más Apremiantes De Cada Diócesis, Procediéndose En Ello De Acuerdo Con La Competente Autoridad Eclesiástica
Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.