Micelio

Artículo 28

El Gobierno Devolverá Á Las Entidades Religiosas Los Bienes Desamortizados Que Les Pertenezcan Y Que No Tengan Ningún Destino; Y En Caso De Que El Dueño No Aparezca Ó No Tenga Misión Qué Cumplir Se Aplicará El Producto De La Venta De Tales Bienes Ó El De Su Manejo Á Objetos Análogos Benéficos Y Piadosos, Según Las Necesidades Más Apremiantes De Cada Diócesis, Procediéndose En Ello De Acuerdo Con La Competente Autoridad Eclesiástica

Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno devolverá á las entidades religiosas los bienes desamortizados que les pertenezcan y que no tengan ningún destino; y en caso de que el dueño no aparezca ó no tenga misión qué cumplir se aplicará el producto de la venta de tales bienes ó el de su manejo á objetos análogos benéficos y piadosos, según las necesidades más apremiantes de cada diócesis, procediéndose en ello de acuerdo con la competente autoridad eclesiástica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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