Micelio

Artículo 5

Decreto 18 de 1961 · Por el cual se adicionan los Decretos legislativos números 1, 3 y 9 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. Dado-en Bogotá; D. E., a 27 de noviembre de 1961. ALBERTO LLERAS El Ministro de Gobierno, Fernando Londoño y Londoño. -El Ministro de Relaciones Exteriores, José Joaquín Caicedo .Gastida .-~El Ministro-de Justicia, Vicente Laverde Aponte .-El Ministro de Hacienda .y .crédito Público, Misael Pastrana Borrero. -El Ministro de Guerra, Mayor General Rafa el Hernández Pardo. -El Ministro de Agricultura, Hernán Toro Agudelo ,-El Ministro del trabajo, José Elias del Hierro. -El Ministro de salud Pública, Alvaro de Angulo .-El Ministro de Fomento, Aurelio Camocho Rueda. -El Ministro de Minas y Petróleos, Víctor G. Ricardo. -El ministro de Educación Nacional, Jaime Posada la Ministra de Comunicaciones, Esmeralda Arboleda de Uribe. -El Ministro de Obras Públicas Carlos Otando Velasco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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