Micelio

Artículo 2.2.5.9.2.2

La Comisión Intersectorial Del Sistema Nacional De Búsqueda

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda. La Comisión Intersectorial, será la máxima instancia de articulación, coordinación y toma de decisiones entre las entidades miembros, organizaciones y otros actores que participan en el mismo, y estará conformada por

1.

El/la Delegado/a de la Presidencia de la República

2.

El/la Ministro/a del Interior o su delegado/a

3.

El/la Ministro/a de Justicia y del Derecho o su delegado/a

4.

El/la Director/a de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas o su delegado/a, quien la presidirá.

5.

El/la Fiscal General de la Nación o su delegado/a.

6.

El/la Presidente/a de la Jurisdicción Especial para la Paz o su delegado/a

7.

El/la Director/a de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ·o su delegado/a.

8.

El/la Director/a del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o su delegado/a.

9.

El/la Defensor/a del Pueblo.

Parágrafo 1

Sólo se podrá delegar la asistencia nivel directivo de las entidades con funciones pertinentes a la Comisión y capacidad de toma de decisión. La persona delegada deberá ejercer un rol articulador dentro de su entidad con el fin de avanzar en los propósitos y objetivos del Sistema Nacional de Búsqueda. Deberá estar debidamente facultada por manifestación expresa y aportará copia formal de la delegación a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial.

Parágrafo 2

Los siguientes organismos internacionales serán invitados permanentes en la Comisión intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda, podrán realizar asistencia técnica y/o acompañamiento específico según su mandato, y tendrán voz, pero no voto

1.

Comité Internacional de la Cruz Roja en Colombia.

2.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia.

3.

Misión de verificación de las Naciones Unidas en Colombia.

4.

Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos.

Parágrafo 3

La Procuraduría General de la Nación y un delegado/a del Comité de Seguimiento y Monitoreo de las Recomendaciones para la No Repetición del Conflicto Armado serán invitados permanentes como veedores con derecho a voz pero no a voto.

Parágrafo 4

La Comisión Asesora del Sistema Nacional de Búsqueda asistirá a las sesiones ordinarias de la Comisión Intersectorial en calidad de invitada permanente. Para ello, designará a dos de sus integrantes para cada sesión, quienes tendrán voz, pero no voto, y serán portavoces de la Comisión Asesora como cuerpo colegiado.

Parágrafo 5

En ningún caso, las decisiones que sean sometidas para aprobación por parte de la Comisión Intersectorial, podrán contravenir de manera alguna los principios, reglas, planes de búsqueda, lineamientos, directrices o acciones que hayan sido o vengan siendo adelantadas por parte de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, en desarrollo de su rol de dirección, coordinación y contribución a la implementación de las acciones humanitarias de búsqueda, conforme con lo previsto en el artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2017 y el Decreto Ley 589 de 2017.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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