Art. 136. Para que surta sus efectos la disposicion que declara libres de derechos de importacion los materiales necesarios para construccion i con servacion de puentes que faciliten el paso de los rios en todo camino público, es preciso que el Presidente del Estado interesado en la obra dirija al Poder Ejecutivo nacional la factura de los elementos necesarios para su construccion, a fin de que éste dicte las órdenes del caso al Administrador de la Aduana respectiva.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.