Ley 88 de 1947 · Sobre fomento del desarrollo urbano del Municipio y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Concejos Municipales dictarán las providencias necesarias para que las nuevas construcciones urbanas no perjudiquen la alineación de las calles ni el plano de urbanización general.
Los Municipios cuya población urbana sea o exceda de diez mil (10.000) habitantes, exigirán la presentación o aprobación previa de planos de las edificaciones que en lo sucesivo sean autorizadas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.