Autorización para el transporte de productos gravados. Ningún productor, importador, y/o distribuidor o transportador podrá movilizar productos gravados con impuestos al consumo y/o que sean objeto del monopolio rentístico de licores destilados, o del monopolio de alcohol potable con destino a la fabricación de licores, entre departamentos o entre estos y el Distrito Capital, sin la autorización que para el efecto emita la autoridad competente. De igual manera ninguno de dichos productos podrá ser retirado de fábrica o planta, del puerto, aeropuerto o de la Aduana Nacional mientras no cuente con la respectiva tornaguía expedida por la autoridad competente. Los departamentos y el Distrito Capital podrán establecer de forma obligatoria el diligenciamiento de tornaguías para autorizar la movilización de los productos mencionados dentro de sus jurisdicciones. En los entes territoriales en los que no se exija dicha autorización, el transportador deberá portar la factura de venta o documento de remisión y la relación de productos, en la cual conste la descripción de los productos, cantidades y la dirección del destino final de los mismos. En todo caso, se requerirá contar con la respectiva tornaguía que autorice el transporte de los productos gravados con impuestos al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores destilados o de alcohol potable con destino a la fabricación de licores al interior de la misma entidad territorial, cuando el transportador deba transitar por la jurisdicción de otra entidad territorial sujeto activo de dichos impuestos o beneficiaria de la participación, cuando estén en tránsito hacia otro país o destinados a ser exportados, de conformidad con las disposiciones aduaneras pertinentes; y cuando se movilicen entre aduanas, entre zonas francas o entre aduanas y zonas francas.
Decreto 1625 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.1.3.2
Autorización Para El Transporte De Productos Gravados
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.