Micelio

Artículo 3

Ley 1 de 1931 · Por la cual se crea el Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública queda ampliamente facultado para dictar las medidas conducentes a impedir la propagación de las enfermedades infecto0 contagiosas y para asegurar la salubridad pública. En consecuencia, las autoridades deben cumplir las disposiciones que se dicten para combatir y prevenir la fiebre amarilla, la peste bubónica, el cólera asiático, el tifo exantemático demás enfermedades que pueden tomar el carácter de epidemia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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