Para la construcción de las obras de que trata el artículo anterior, destínase la suma de ochocientos mil pesos ($800.000) que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia, o Presupuestos subsiguientes, facultando al Gobierno Nacional para verificar, si fuere necesario, las apropiaciones y traslados del caso para el pronto cumplimiento de la presente Ley.
Ley 182 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Ley 182 de 1959 · Por la cual se ordenan obras de defensa en el río Guatiquía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.