Micelio

Artículo 17

De Las Multas Que Según La Ley Contribuyen A Formar Los Fondos De La Caja De Auxilios Se Dará Noticia Inmediata A La Junta Por El Empleado O La Entidad Que Las Decrete, Con El Fin De Que El Cajero Contador Reclame El Valor De Ellas

Decreto 1137 de 1912 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1912

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las multas que según la ley contribuyen a formar los fondos de la Caja de Auxilios se dará noticia inmediata a la Junta por el empleado o la entidad que las decrete, con el fin de que el Cajero Contador reclame el valor de ellas.

Parágrafo

De igual manera se procederá en el caso de indemnizaciones, contrabandos, fraudes o irregularidades cuyo valor deba ingresar a la mencionada Caja, según lo dispone 1a ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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