Micelio

Artículo 16

Para Que El Superintendente Otorgue El Permiso A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Los Respectivos Representantes De Las Sociedades Formularán La Petición Por Medio De Un Memorial En Papel Sellado, Al Que Acompañarán Los Siguientes Documentos: Copia Notarial De La Escritura Pública De Constitución, Con La Anotación De Haber Sido Debidamente Registrada; Copia Del Extracto Notarial De Dicha Escritura; Certificado Expedido Por La Cámara De Comercio Sobre El Registro Del Extracto Notarial De La Escritura De Constitución, Con Indicación De La Fecha En Que Fue Entregado Para El Cumplimiento De Dicha Solemnidad

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que el Superintendente otorgue el permiso a que se refiere el artículo anterior, los respectivos representantes de las sociedades formularán la petición por medio de un memorial en papel sellado, al que acompañarán los siguientes documentos: Copia notarial de la escritura pública de constitución, con la anotación de haber sido debidamente registrada; Copia del extracto notarial de dicha escritura; Certificado expedido por la Cámara de Comercio sobre el registro del extracto notarial de la escritura de constitución, con indicación de la fecha en que fue entregado para el cumplimiento de dicha solemnidad. Si se establecieren sucursales se comprobará en igual forma el registro del extracto en la Cámara de Comercio de la jurisdicción de cada una de ellas; d) Un ejemplar del periódico o del cartel, con las anotaciones de que trata el artículo 12 de este Decreto, o el certificado de la Cámara de Comercio a que se refiere el 2º inciso del mismo artículo; y c) Certificado expedido por el gerente y el revisor fiscal sobre el monto del capital pagado y de haber sido cancelada por lo menos la quinta parte del valor de cada una de las acciones suscritas en el acto de la constitución.

Parágrafo

Cuando se trate de las empresas de transportes o trabajos aéreos, comprendidas en las disposiciones de la Ley 89 de 1938, se acompañará, además de los documentos enunciados en este artículo, un ejemplar autenticado del Diario Oficial en que se haya publicado la resolución ejecutiva sobre reconocimiento de la personería jurídica.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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