El Inspector Fluvial que contraviniere a lo dispuesto en el artículo anterior, incurrirá en una multa de $ 5 a $ 20, por la primera vez; y en caso de reincidencia, quedará de hecho insubsistente su nombramiento.
Decreto 1194 de 1926 →Vigente
Artículo 12
El Inspector Fluvial Que Contraviniere A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Incurrirá En Una Multa De $ 5 A $ 20, Por La Primera Vez; Y En Caso De Reincidencia, Quedará De Hecho Insubsistente Su Nombramiento
Decreto 1194 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 4o de la Ley 4a de 1920, sobre transportes, y se crea una oficina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.