Micelio

Artículo 6

Del Decreto 1471 De 1932

Decreto 741 de 1941 · Por el cual se reforma el parágrafo primero del artículo 6° del Decreto 1471 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Único. Autorizase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Naciones para descontar, a buena cuenta de los anticipos de pensión de Jubilación, que en adelante se reconozca, una cuota mensual hasta de un 30% de la pensión que se decrete.

Parágrafo

Queda en los anteriores términos reformado el

Parágrafo 2

del artículo 6º del Decreto 1471 de 1932.

Parágrafo 2

Artículo 6 DECRETO 1471 de 1932 Cópiese, comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 741 de 1941