Micelio

Artículo 6

Del Decreto 1471 De 1932

Decreto 741 de 1941 · Por el cual se reforma el parágrafo primero del artículo 6° del Decreto 1471 de 1932

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Único. Autorizase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Naciones para descontar, a buena cuenta de los anticipos de pensión de Jubilación, que en adelante se reconozca, una cuota mensual hasta de un 30% de la pensión que se decrete.

Parágrafo

Queda en los anteriores términos reformado el

Parágrafo 2

del artículo 6º del Decreto 1471 de 1932.

Parágrafo 2

Artículo 6 DECRETO 1471 de 1932 Cópiese, comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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