La Sociedad Fiduciaria del Fondo y sus responsabilidades. La sociedad fiduciaria del Fondo actuará de acuerdo con lo dispuesto en las normas que regulan lo correspondiente a las obligaciones y deberes fiduciarios de las sociedades administradoras de estos vehículos fiduciarios y según lo señalado en el presente Capítulo. El detalle de las actividades a realizar en el marco del soporte operativo, serán desarrolladas a través del Contrato de Fiducia Mercantil. Esta sociedad fiduciaria ostentará la personería del patrimonio autónomo en todas las actuaciones procesales de carácter extrajudicial, administrativo o judicial que deban realizarse para proteger y defender los bienes que lo conforman, o para ejercer los derechos y acciones que le correspondan; acciones que se realizarán con cargo a los recursos del Fondo, y conforme lo establecido en el contrato de Fiducia Mercantil, cualquier otro documento que haga parte integral del contrato de Fiducia Mercantil y/o el Manual Operativo.
La sociedad fiduciaria deberá atender las políticas definidas por el Comité Fiduciario y los Comités de Administración Sectorial, incluyendo la remisión de reportes trimestrales al Comité Fiduciario respecto de la gestión que adelante y desarrollar todas las gestiones necesarias para cumplir con el objeto del Fondo. En todo caso, sus obligaciones serán de medio y no de resultado.