Micelio

Artículo 43

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 43. Toda escuela tendrá un edificio de su propiedad, costeado por el Municipio. En caso de que se promueva su construcción, ésta se hará conforme a los planos que determinen los reglamentos o a las reglas técnicas del caso; tendrá una magnitud proporcionada al número de niños que según la población del Distrito deben concurrir a la escuela. El edificio tendrá un departamento adecuado para el Maestro. Anexo a la escuela habrá un terreno cercado y dividido en dos partes: la una para los ejercicios gimnásticos y la otra para un huerto o jardín, en el cual los niños aprendan prácticamente los elementos de la agricultura, horticultura y jardinería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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