Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuestos de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva y fondos, expedido por la Auditoría Fiscal, aprobación de Dainco, si su cuantía lo exigiere, y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato.
Artículo 13
Ninguna Obra Se Podrá Iniciar Sin Que El Contrato Respectivo Esté Perfeccionado, Incluyendo Pago De Impuestos De Timbre Y Derechos De Publicación, Certificado De Reserva Y Fondos, Expedido Por La Auditoría Fiscal, Aprobación De Dainco, Si Su Cuantía Lo Exigiere, Y El Cumplimiento De Las Demás Disposiciones Vigentes Relacionadas Con El Respectivo Contrato
Decreto 1281 de 1984 · Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 001 del 3 de abril de 1984, expedido por el Consejo Comisarial del Vichada
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.