Art. 4.º Estas cuentas serán fenecidas en una sola instancia por las entidades ante quienes deben rendirse de acuerdo con el presente Decreto, y para el juicio de ellas se observará la tramitación que establece el Código Fiscal para las cuentas de los responsables del Erario.
Decreto 771 de 1900 →Vigente
Artículo 4
Decreto 771 de 1900 · Por el cual se dispone la manera como deben formarse y rendirse las cuentas de la Administración de las líneas telegráficas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.