Sistemas de protección propio. El Ministerio del Interior a través de la Unidad Nacional de Protección, en concurso con las autoridades y organizaciones indígenas adaptará sus medidas para que incorporen los sistemas de protección propia. Entre otras se podrán considerar las siguientes medidas
Medidas de comunicación y respuesta inmediata entre las comunidades, las organizaciones y el Ministerio Público con los recursos técnicos y presupuestales suficientes para su implementación.
Sistemas de protección que se apoyen en la Guardia Indígena, entre otros mecanismos de protección propia de los pueblos indígenas acordes a cada pueblo.
Medidas encaminadas a garantizar la pervivencia del pueblo o la comunidad cuando se vea amenazada por las violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al DIH en contra de sus integrantes. Para tal efecto, se deberán atender los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la materia.