Micelio

Artículo 12

Decreto 353 de 1994 · por el cual se modifica la caja de Vivienda Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 12 . PATRIMONIO. El patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar estará constituido por

1.

Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, la cartera, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o especie que siendo de su propiedad, posea a cualquier título.

2.

Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con el objeto social o con las autorizaciones legales.

3.

Las donaciones que se hagan a la Caja Promotora de Vivienda Militar por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva.

4.

La utilidad que en cada ejercicio fiscal sea reasignada al interior de la empresa, de conformidad con las normas legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 353 de 1994