Micelio

Artículo 55

Ley 4 de 1990 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División Financiera tendrá las siguientes funciones:

a)

Planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades financieras que deba desarrollar la Procuraduría General de la Nación;

b)

Dirigir, de acuerdo con las normas legales vigentes, la elaboración del presupuesto y los estados financieros que deban ser presentados al Procurador General, previa discusión en el Comité Operativo;

c)

Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, con sujeción a las cuotas que comunique la Dirección General del Presupuesto y colaborar en la preparación del anteproyecto de inversión;

d)

Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación, el anteproyecto del programa anual de caja y las solicitudes del Acuerdo de Gastos, sus adiciones y traslados, con arreglo a las normas de la ley orgánica del presupuesto, a las disposiciones generales de la Ley Anual de Presupuesto y a las normas reglamentarias;

e)

Suscribir con el Ordenador del Gasto las solicitudes de acuerdo que se presenten a la Dirección General del Presupuesto;

f)

Revisar en coordinación con la Oficina de Planeación las solicitudes de modificación al Programa Anual de Caja;

g)

Dirigir la contabilidad presupuestal y general de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta la Dirección General del Presupuesto y la Contraloría General de la República;

h)

Verificar que los registros contables se efectúen de acuerdo con las normas que sobre presupuesto y en lo fiscal prescriban la Dirección General del Presupuesto y la Contraloría General de la República, respectivamente;

i)

Elaborar y enviar a la Dirección General del Presupuesto debidamente detalladas y sustentadas, las solicitudes de reservas de apropiación que deban hacerse en el Balance del Tesoro de la Nación al liquidar cada ejercicio;

j)

Enviar a la Dirección General del Presupuesto para su correspondiente seguimiento, la relación de las reservas de caja que se constituyan cada año;

k)

Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación, las solicitudes de crédito adicionales y de traslados presupuestales que el organismo deba presentar a la Dirección General del Presupuesto acompañado de los documentos requeridos;

l)

Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal previamente a la formalización de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal;

ll) Llevar el registro de los contratos que celebre el organismo de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y enviar la información de los mismos a la Dirección General del Presupuesto, conforme a las indicaciones que para el efecto señale la Dirección;

m)

Efectuar los trámites respectivos sobre las partidas asignadas a las dependencias ubicadas fuera de Bogotá, para que les permita disponer de los recursos oportunamente;

n)

En ejercicio del control interno del manejo presupuestal, verificar que los compromisos que asuma el organismo se ajusten a los requisitos que fijen las disposiciones vigentes sobre la materia, y recomendar cuando sea necesario, los correctivos del caso;

ñ) Colaborar en la realización del control financiero, económico y de resultados a cargo de la Dirección General del Presupuesto y del Departamento de planeación respectivamente;

o)

Proponer al Comité Operativo los cambios que considere pertinentes para mejorar la gestión presupuestal financiera y administrativa del organismo;

p)

Rendir y suministrar la información que requiera la Dirección General del Presupuesto y la Contraloría General de la República, garantizando la exactitud y veracidad de su contenido

q)

Coordinar con la Oficina de Sistemas de la Dirección General del Presupuesto los estándares en el manejo de la información presupuestal;

r)

Vigilar el manejo de los recursos a cargo del Tesorero o el Pagador y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del organismo y la realización de las inversiones que establezca la ley;

rr) Vigilar para que las dependencias de fuera de Bogotá, cumplan las normas sobre el manejo de presupuesto, de contabilidad y tesorería;

s)

Vigilar la forma como se invierten los fondos públicos, y si se detectan presuntas irregularidades en el manejo de los mismos, informar de inmediato al ordenador del gasto para que éste ordene la investigación interna o dé traslado del asunto a la Dirección General del Presupuesto y/o a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales;

t)

Responder porque en las dependencias a su cargo se apliquen los estudios de organización, procedimientos y sistemas de control que determine la Oficina de Planeación;

u)

Presentar a la Secretaría General los informes sobre el desarrollo de sus actividades, coordinando con esta la ejecución de las mismas;

v)

Desarrollar todas aquellas actividades compatibles con su área y que sean asignadas por el jefe inmediato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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