La División Financiera tendrá las siguientes funciones:
Planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades financieras que deba desarrollar la Procuraduría General de la Nación;
Dirigir, de acuerdo con las normas legales vigentes, la elaboración del presupuesto y los estados financieros que deban ser presentados al Procurador General, previa discusión en el Comité Operativo;
Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, con sujeción a las cuotas que comunique la Dirección General del Presupuesto y colaborar en la preparación del anteproyecto de inversión;
Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación, el anteproyecto del programa anual de caja y las solicitudes del Acuerdo de Gastos, sus adiciones y traslados, con arreglo a las normas de la ley orgánica del presupuesto, a las disposiciones generales de la Ley Anual de Presupuesto y a las normas reglamentarias;
Suscribir con el Ordenador del Gasto las solicitudes de acuerdo que se presenten a la Dirección General del Presupuesto;
Revisar en coordinación con la Oficina de Planeación las solicitudes de modificación al Programa Anual de Caja;
Dirigir la contabilidad presupuestal y general de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta la Dirección General del Presupuesto y la Contraloría General de la República;
Verificar que los registros contables se efectúen de acuerdo con las normas que sobre presupuesto y en lo fiscal prescriban la Dirección General del Presupuesto y la Contraloría General de la República, respectivamente;
Elaborar y enviar a la Dirección General del Presupuesto debidamente detalladas y sustentadas, las solicitudes de reservas de apropiación que deban hacerse en el Balance del Tesoro de la Nación al liquidar cada ejercicio;
Enviar a la Dirección General del Presupuesto para su correspondiente seguimiento, la relación de las reservas de caja que se constituyan cada año;
Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación, las solicitudes de crédito adicionales y de traslados presupuestales que el organismo deba presentar a la Dirección General del Presupuesto acompañado de los documentos requeridos;
Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal previamente a la formalización de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal;
ll) Llevar el registro de los contratos que celebre el organismo de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y enviar la información de los mismos a la Dirección General del Presupuesto, conforme a las indicaciones que para el efecto señale la Dirección;
Efectuar los trámites respectivos sobre las partidas asignadas a las dependencias ubicadas fuera de Bogotá, para que les permita disponer de los recursos oportunamente;
En ejercicio del control interno del manejo presupuestal, verificar que los compromisos que asuma el organismo se ajusten a los requisitos que fijen las disposiciones vigentes sobre la materia, y recomendar cuando sea necesario, los correctivos del caso;
ñ) Colaborar en la realización del control financiero, económico y de resultados a cargo de la Dirección General del Presupuesto y del Departamento de planeación respectivamente;
Proponer al Comité Operativo los cambios que considere pertinentes para mejorar la gestión presupuestal financiera y administrativa del organismo;
Rendir y suministrar la información que requiera la Dirección General del Presupuesto y la Contraloría General de la República, garantizando la exactitud y veracidad de su contenido
Coordinar con la Oficina de Sistemas de la Dirección General del Presupuesto los estándares en el manejo de la información presupuestal;
Vigilar el manejo de los recursos a cargo del Tesorero o el Pagador y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del organismo y la realización de las inversiones que establezca la ley;
rr) Vigilar para que las dependencias de fuera de Bogotá, cumplan las normas sobre el manejo de presupuesto, de contabilidad y tesorería;
Vigilar la forma como se invierten los fondos públicos, y si se detectan presuntas irregularidades en el manejo de los mismos, informar de inmediato al ordenador del gasto para que éste ordene la investigación interna o dé traslado del asunto a la Dirección General del Presupuesto y/o a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales;
Responder porque en las dependencias a su cargo se apliquen los estudios de organización, procedimientos y sistemas de control que determine la Oficina de Planeación;
Presentar a la Secretaría General los informes sobre el desarrollo de sus actividades, coordinando con esta la ejecución de las mismas;
Desarrollar todas aquellas actividades compatibles con su área y que sean asignadas por el jefe inmediato.