º . Podrán asistir a las deliberaciones del Consejo Nacional de Cooperativas, aquellas personas que el Jefe del Departamento Administrativo Naciona lde Cooperativas, o el propio Consejo, estimen conveniente invitar.
Decreto 2264 de 1982 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2264 de 1982 · por el cual se reglamenta la elección o designación de los representantes de las sociedades cooperativas y de los fondos de empleados y sociedades mutuarias al Consejo Nacional de Cooperativas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.