Micelio

Artículo 3

Decreto 2400 de 2002 · por el cual se modifica el Decreto 1703 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 15 del Decreto 1703 de 2 de agosto de 2002 quedará así: "Artículo 15. Afiliación colectiva. Las entidades que obtengan autorización de la Superintendencia Nacional de Salud para actuar como entidades agrupadoras o de afiliación colectiva, se someterán a las siguientes reglas

1.

Por cada autorización se podrá realizar la afiliación para un grupo de trabajadores independientes de una misma rama de actividad económica.

2.

No podrán efectuar el recaudo de cotizaciones en ningún caso.

3.

Las entidades promotoras de salud, EPS a las que en forma colectiva se encuentren afiliados los trabajadores independientes, distribuirán los comprobantes para el pago de aportes directamente a los afiliados o a la entidad agrupadora.

Parágrafo 1

Los trabajadores independientes actualmente afiliados en forma colectiva que no pertenezcan a la rama de actividad económica por la que la agrupadora realice la afiliación colectiva, permanecerán afiliados de forma individual y en todo caso cotizarán como trabajadores independientes.

Parágrafo 2

Las entidades. agrupadoras se abstendrán de afiliar al Sistema, personas que no coticen sobre el ingreso base de cotización establecido para los trabajadores independientes. El ingreso base de cotización será determinado por la EPS correspondiente según las normas vigentes Y en ningún caso las cotizaciones corresponderán a un periodo inferior a un mes calendario".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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