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Artículo 7

Forma Y Sitios De Presentacion De La Informacion

Resolucion 2014 de 1999 · Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en medio magnético ó electrónico, por los Grupos Económicos y/o Empresariales, a partir del año gravable 1.999.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El medio magnético deberá presentarse personalmente, en la División de Documentación de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción de la sociedad controlante o matriz y donde no exista esta, en la División Financiera y Administrativa, acompañado del Formato de Entrega DIAN- 79.032.97 (Anexo 2) en original y copia debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de la sociedad matriz y el Contador Público ó Revisor Fiscal, cuando esté obligado.

También podrá presentarse en la oficina del Grupo de Información Exógena de la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la U.A.E. DIAN ubicada en la carrera 7 No. 6 - 54 de Santafé de Bogotá.

Al medio magnético deberá adherirse un rótulo de identificación con el NIT de la sociedad controlante ó matriz, razón social, el año gravable al que corresponda la información y el tipo de entidad del informante (20). Si la información se presenta en disquete comprimida escribir el formato de compresión utilizado (PKZIP ó WINZIP). En el caso de presentar a información en datatape, cartridge ó minicartridge, deberá anotarse el comando utilizado para la grabación (tar, cpio ó dd).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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