Micelio

Artículo 395

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La declaratoria de desistimiento tácito puede rescindirse a solicitud del perjudicado si la causal ha procedido de fuerza mayor o caso fortuito. La acción rescisoria se sustancia como articulación, y no es admisible sino cuando se promueva antes de pasados ocho días, a contar desde la notificación del decreto respectivo, si se tratare de desistimiento de la instancia, o tres días en los demás casos. Por tanto, no se llevarán a efecto las providencias de que trata el artículo 430 mientras no haya expirado el término para esta acción.

Negada la rescisión, se condenará al articulante al pago de las costas y de los perjuicios.

Entrega y devolución de expedientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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