La declaratoria de desistimiento tácito puede rescindirse a solicitud del perjudicado si la causal ha procedido de fuerza mayor o caso fortuito. La acción rescisoria se sustancia como articulación, y no es admisible sino cuando se promueva antes de pasados ocho días, a contar desde la notificación del decreto respectivo, si se tratare de desistimiento de la instancia, o tres días en los demás casos. Por tanto, no se llevarán a efecto las providencias de que trata el artículo 430 mientras no haya expirado el término para esta acción.
Negada la rescisión, se condenará al articulante al pago de las costas y de los perjuicios.
Entrega y devolución de expedientes.