Las empresas extranjeras productoras de fuerza que se traslade al territorio colombiano, se someterán, antes de iniciar sus operaciones de traslado, a las formalidades que deben llenar todas las compañías extranjeras que emprendan en negocios permanentes dentro del país, y quedarán sometidas a las leyes colombianas en todo lo relacionado con esa negociación, como si la fuerza fuera producida y movida dentro del territorio nacional.
Ley 87 de 1931 →Vigente
Artículo 4
Ley 87 de 1931 · Por la cual se permite el paso de fuerza motriz a la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.