Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.12.2.3.1. Procedencia de la Terminación por Mutuo Acuerdo de los Procesos Administrativos Tributarios de Determinación y Sancionatorios. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, los deudores solidarios del obligado y las administradoras del Sistema de la Protección Social, podrán solicitar ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), hasta el treinta (30) de junio de 2015, la transacción de las sanciones e intereses derivados de los procesos de determinación, en los términos señalados en el artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
Que con anterioridad al 23 de diciembre de 2014, se haya notificado alguno de los siguientes actos administrativos:
Requerimiento para Declarar y/o Corregir, que en la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP), es el acto equivalente al Requerimiento Especial, y su ampliación si se hubiere efectuado.
Liquidación Oficial.
Resolución del recurso de reconsideración o resolución sanción.
Pliego de cargos, resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias en las que no hubiere tributos en discusión o su respectivo recurso.
Pliegos de cargos, resoluciones sanción por incumplimiento a los estándares de cobro fijados en la Resolución 444 de junio de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) o su respectivo recurso.
Cuando la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), haya proferido o profiera actos que modifiquen los actos administrativos a que hacen referencia el presente numeral, la Entidad se entenderá facultada para transar respecto del acto vigente a la fecha de la solicitud presentada en debida forma con el cumplimiento de los requisitos legales.
Que a 22 de diciembre de 2014 no se haya presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Que la solicitud de terminación por mutuo acuerdo se presente a más tardar el 30 de junio de 2015, siempre y cuando no se encuentre en firme el acto administrativo por no haber agotado la vía administrativa o haber operado la caducidad para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
Que el aportante u obligado con el sistema de la protección social presente o corrija su autoliquidación de aportes de acuerdo con el valor propuesto o determinado en el último acto administrativo objeto de transacción.
Que se adjunte prueba del pago de los valores a que haya lugar para que proceda la transacción.
Prueba del pago del valor determinado en las autoliquidaciones del año 2014 correspondientes a los mismos aportes objeto de la transacción.
Los deudores solidarios podrán conciliar en los términos del presente artículo de acuerdo con su responsabilidad, cumpliendo con los requisitos establecidos en él.
En estos casos la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) informará al aportante u obligado sobre la solicitud presentada por el deudor solidario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A