Micelio

Artículo 44

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de estado de guerra exterior de conmoción interior o de emergencia, las estaciones de radiodifusión sonora y su personal de operación, que funcionen en el territorio nacional o en la zona afectada, prestarán colaboración a la primera autoridad político administrativa del lugar con el propósito de informar al público sobre las medidas adoptadas por el gobierno para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1992