Micelio

Artículo 44

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de estado de guerra exterior de conmoción interior o de emergencia, las estaciones de radiodifusión sonora y su personal de operación, que funcionen en el territorio nacional o en la zona afectada, prestarán colaboración a la primera autoridad político administrativa del lugar con el propósito de informar al público sobre las medidas adoptadas por el gobierno para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1992