Micelio

Artículo 5

/52-53 Y 54, Serán Giradas Por El Ministerio De Higiene Al Pagador-Almacenista De La Dirección Departamental De Higiene Del Magdalena, Con Destino Al Sostenimiento De Estos Organismos

Decreto 622 de 1953 · Por el cual se reglamenta la inversión de unos auxilios y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Los auxilios para los Puestos de Salud de Rio de Oro, San Zenón y Barrancas, Departamento del Magdalena, por las sumas de $ 13.000.00, $ 12.090.00 y $ 13.000.00 respectivamente, del Capitulo 62, artículo 652/52-53 y 54, serán giradas por el Ministerio de Higiene al Pagador-Almacenista de la Dirección Departamental de Higiene del Magdalena, con destino al sostenimiento de estos Organismos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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