Artículo quinto. Los auxilios para los Puestos de Salud de Rio de Oro, San Zenón y Barrancas, Departamento del Magdalena, por las sumas de $ 13.000.00, $ 12.090.00 y $ 13.000.00 respectivamente, del Capitulo 62, artículo 652/52-53 y 54, serán giradas por el Ministerio de Higiene al Pagador-Almacenista de la Dirección Departamental de Higiene del Magdalena, con destino al sostenimiento de estos Organismos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 622 de 1953 →Vigente
Artículo 5
/52-53 Y 54, Serán Giradas Por El Ministerio De Higiene Al Pagador-Almacenista De La Dirección Departamental De Higiene Del Magdalena, Con Destino Al Sostenimiento De Estos Organismos
Decreto 622 de 1953 · Por el cual se reglamenta la inversión de unos auxilios y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.