Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el artículo 13 del presente decreto, modifica los artículos 2.31.4.1.1, 2.31.4.1.2, 2.31.4.1.3, 2.31.4.2.2, 2.31.4.3.2, el primer inciso de los artículos 2.31.4.4.1, 2.31.4.5.1 y 2.31.5.1.2, los incisos primero y segundo del artículo 2.31.4.4.7 y el
del artículo 2.31.4.4.8, adiciona los artículos 2.31.4.1.4 y 2.31.4.1.5, y deroga los artículos 2.31.4.2.3, 2.31.4.2.4 y 2.31.4.3.3 del Decreto número 2555 de 2010.