Evaluación anual de desempeño de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado. Los Rectores y Directivos serán evaluados por el superior jerárquico, dando valor especial a los resultados del proceso educativo, indicadores de promoción y retención, así como la eficacia en el uso de los recursos, gestión de la institución y relación con la comunidad educativa. El rector o director evaluará al terminar cada año escolar a los docentes o directivos que hayan servido en la institución educativa por un término superior a tres (3) meses durante el respectivo año académico. Los actuales supervisores de educación y los directores de núcleo serán evaluados por el superior jerárquico de la dependencia en la que desempeñen las funciones académicas, administrativas o pedagógicas, que les hayan sido asignadas. El Gobierno Nacional reglamentará la evaluación de desempeño, los aspectos de la misma, y la valoración porcentual de cada uno de los instrumentos y de los evaluadores.
El docente que obtenga en la evaluación de desempeño una calificación inferior al sesenta por ciento (60%), la cual se considera no satisfactoria, durante dos (2) años consecutivos, será excluido del escalafón y por lo tanto retirado del servicio. Los directivos docentes que obtengan en la evaluación de desempeño una calificación inferior al sesenta por ciento (60%) durante dos (2) años consecutivos, serán regresados a la docencia una vez exista vacante, si provenían de la docencia estatal; en cuyo caso percibirán el salario que corresponda a dicho cargo, de acuerdo con el grado y el nivel salarial que poseían. Si no provenía de la docencia estatal, serán excluidos del Escalafón Docente y retirados del servicio.