º. Adiciónase el artículo 6º. del Decreto 1949 de 1980, en el sentido de incluir que la importación de los productos originarios y provenientes de Perú o Venezuela, clasificables por las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican, estará libre del pago de gravámenes arancelarios: POSICION. 28.19.01.00 29.15.21.43 29.15.21.44 39.01.03.00 39.02.06.01 39.02.06.99
Decreto 5 de 1991 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 5 de 1991 · por el cual se adiciona el Decreto 1949 de 1980.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.