Micelio

Artículo 25

Decreto 52 de 1971 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 345 de 1970 (noviembre 18), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las controversias que suscite la aplicación de la ley entre patronos y trabajadores; entre la Oficina por una parte, y los patronos, asegurados o beneficiarios por la otra, y que no versen sobre multas impuestas por la Oficina serán de competencia de la Justicia del Trabajo, una vez agotado el procedimiento interno previsto en el correspondiente reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 52 de 1971