El artículo 52 del Decreto-ley 612 de 1977, quedará así:
"Artículo 52. Curso de Información Militar. Los Oficiales del Cuerpo Logístico con título profesional que no realicen el curso de Estado Mayor a que se refiere el artículo 51 del Decreto, para ascender al grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata, previa selección de los Comandos de Fuerza, deberán adelantar y aprobar un `Curso de Información Militar' en la Escuela Superior de Guerra de Colombia, con una duración mínima de quince (15) semanas y de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno. Este curso en ningún caso será válido para la obtención de título de `Oficial de Estado Mayor'".