Micelio

Artículo 4

Curso De Información Militar

Ley 24 de 1979 · Por la cual se modifican algunas disposiciones del estatuto que regula la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 52 del Decreto-ley 612 de 1977, quedará así:

"Artículo 52. Curso de Información Militar. Los Oficiales del Cuerpo Logístico con título profesional que no realicen el curso de Estado Mayor a que se refiere el artículo 51 del Decreto, para ascender al grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata, previa selección de los Comandos de Fuerza, deberán adelantar y aprobar un `Curso de Información Militar' en la Escuela Superior de Guerra de Colombia, con una duración mínima de quince (15) semanas y de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno. Este curso en ningún caso será válido para la obtención de título de `Oficial de Estado Mayor'".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1979