Colisión de competencias que dirimen los tribunales superiores. Corresponde a los tribunales superiores de distrito judicial, en sala plena, dirimir las colisiones de competencia que se susciten entre los jueces penales y civiles, o entre los jueces penales y laborales que actúen en territorio de su jurisdicción.
Cuando la colisión se presente entre jueces de una misma rama, resolverá la sala respectiva.