Micelio

Artículo 1

Las Importaciones De Bienes De Consumo Destinados Directa O Indirectamente A La Venta, Amparadas Con Registros No Reembolsables, Requieren Depósito Previo En El Fondo De Estabilización Y Causan Un Impuesto De Timbre En Monto Igual Al Impuesto De Giros Que Se Causarían Si Tales Importaciones Se Efectuaran Con Registro Reembolsables

Decreto 289 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre importaciones de elementos para empresas petroleras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las importaciones de bienes de consumo destinados directa o indirectamente a la venta, amparadas con registros no reembolsables, requieren depósito previo en el Fondo de Estabilización y causan un impuesto de timbre en monto igual al impuesto de giros que se causarían si tales importaciones se efectuaran con registro reembolsables. El Banco de la República reglamentará la forma de liquidar y pagar ese impuesto. El impuesto de que trata este artículo se causa también sobre las mercancías que se encuentren sin nacionalizar en la fecha de la vigencia de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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