ARTICULO 8o. Funciones del Director General. - El Director General del Instituto Nacional de Salud es el representante legal de la entidad y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, obra de acuerdo con sus instrucciones y con las políticas de salud que adopten, respectivamente, el Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional, y cumplirá las siguientes funciones
Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los programas y el cumplimiento de las funciones generales del Instituto;
Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad dentro de los límites legales y estatutarios;
Presentar los informes correspondientes a la ejecución de los programas del Instituto al Presidente de la República, al Ministro de Salud y a las instancias que la ley determine;
Presentar al Ministerio de Salud el proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia;
Nombrar y remover al personal de la entidad, conforme a las normas legales, estatutarias y reglamentarias:
Establecer relaciones con Universidades y Organismos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico nacionales e internacionales. Promover e incentivar en el Instituto los intercambios científicos y la consecución de recursos de cooperación técnica;
Promover la coordinación de actividades entre el Instituto, el Ministerio de Salud y otras entidades del Sector Salud;
Proponer al Gobierno Nacional planes de Desarrollo e Inversión en el área de Salud Pública relacionadas con los programas y funciones del Instituto;
Constituir los Comités que contemple la organización administrativa del Instituto y designar a sus miembros teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Dirección:
Presentar y divulgar la imagen y las realizaciones del Instituto;
Delegar en otros funcionarios del Instituto las funciones que estime pertinentes, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia;
Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales;
Las demás funciones que le señale la ley, los estatutos y las que refiriéndose al funcionamiento general del Instituto no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. CAPITULO III. CONSEJO CIENTIFICO Y TECNICO