Micelio

Artículo 8

O

Decreto 2166 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8o. Funciones del Director General. - El Director General del Instituto Nacional de Salud es el representante legal de la entidad y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, obra de acuerdo con sus instrucciones y con las políticas de salud que adopten, respectivamente, el Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional, y cumplirá las siguientes funciones

1.

Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los programas y el cumplimiento de las funciones generales del Instituto;

2.

Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad dentro de los límites legales y estatutarios;

3.

Presentar los informes correspondientes a la ejecución de los programas del Instituto al Presidente de la República, al Ministro de Salud y a las instancias que la ley determine;

4.

Presentar al Ministerio de Salud el proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia;

5.

Nombrar y remover al personal de la entidad, conforme a las normas legales, estatutarias y reglamentarias:

6.

Establecer relaciones con Universidades y Organismos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico nacionales e internacionales. Promover e incentivar en el Instituto los intercambios científicos y la consecución de recursos de cooperación técnica;

7.

Promover la coordinación de actividades entre el Instituto, el Ministerio de Salud y otras entidades del Sector Salud;

8.

Proponer al Gobierno Nacional planes de Desarrollo e Inversión en el área de Salud Pública relacionadas con los programas y funciones del Instituto;

9.

Constituir los Comités que contemple la organización administrativa del Instituto y designar a sus miembros teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Dirección:

10.

Presentar y divulgar la imagen y las realizaciones del Instituto;

11.

Delegar en otros funcionarios del Instituto las funciones que estime pertinentes, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia;

12.

Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales;

13.

Las demás funciones que le señale la ley, los estatutos y las que refiriéndose al funcionamiento general del Instituto no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. CAPITULO III. CONSEJO CIENTIFICO Y TECNICO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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