Artículo único. Apruébase el preinserto decreto.
Ley 5 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 25 De Enero De 1888
Ley 5 de 1888 · Que aprueba el decreto número 799 de 24 de diciembre de 1887, por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos para el bienio en curso, en el Departamento de Relaciones Exteriores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.