Micelio

Artículo 6

Decreto 18911231 de 1891 · Sobre pasaportes militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6º El empleado que expida un pasaporte lo registrará en libro especial, que dividirá en cinco columnas: la primera, para el número y fecha del pasaporte; la segunda, para el nombre y grado o clase del pasaportado; la tercera, para el lugar á donde debe ir éste y la distancia oficial; la cuarta, para la liquidación circunstanciada y la cita de la orden del Ministerio de Guerra; y la quinta, para anotar el valor del pasaporte. Cada partida de registro será suscrita por el que da el pasaporte y por el que lo recibe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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