Cuando se trate de una investigación por falsedad material en documentos, se solicitará al procesado, si el juez lo considera necesario, que escriba dentro de la misma diligencia las palabras o textos que el funcionario judicial considere necesarios para la posterior práctica del dictamen pericial.
En este caso, a los peritos grafólogos sólo se les enviarán los documentos originales cuya falsedad se investiga y aquellos con los cuales se hará el cotejo grafológico.
En los casos en que sea necesario, hacer estudio sobre la voz del imputado, se le tomarán las pruebas técnicas pertinentes en la misma diligencia de indagatoria.