Obligaciones de los comerciantes . Son obligaciones de los comerciantes domiciliados en la Zona de Régimen Aduanero Especial, las siguientes
Inscribir su condición de comerciante en el Registro Unico Tributario;
Expedir las facturas correspondientes, con el lleno de los requisitos que señale en el artículo 617 del Estatuto Tributario;
Liquidar y recaudar el impuesto a las ventas que se cause en las enajenaciones dentro de la zona;
Efectuar la consignación de las sumas recaudadas de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Tributario, y
Llevar un libro diario de registro de ingresos y salidas donde deben registrarse las operaciones de importación, compras y ventas, el cual sustituye para todos los efectos aduaneros la contabilidad de los comerciantes y cuyo atraso por más de quince (15) días dará lugar a la imposición de la sanción por irregularidad en la contabilidad consagrada en el artículo 655 del Estatuto Tributario. Para efectos aduaneros, los comerciantes también estarán obligados a conservar por un término de cinco (5) años, copias de la Declaración Simplificada de Importación, Factura de Nacionalización, Factura de Exportación, facturas de venta y demás documentos que las soporten.