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Artículo 22

Funciones De La Gerencia De Segmento Emprendedor

Decreto 2846 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S.A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Gerencia de Segmento Emprendedor. Son funciones de la Gerencia de Segmento Emprendedor

1.

Diseñar e implementar la estrategia comercial para el segmento Emprendedor.

2.

Ejecutar el presupuesto de ventas de productos.

3.

Evaluar mercados, competencia y características de productos y servicios relacionados con el segmento.

4.

Dirigir a la fuerza de ventas especializada para el segmento.

5.

Diseñar, coordinar, y desarrollar campañas promocionales para el segmento Emprendedor en compañía de la Gerencia de Productos.

6.

Monitorear el nivel de riesgo de sus clientes y diseñar estrategias de mitigación de riesgos.

7.

Evaluar el posicionamiento del Banco Agrario en el Segmento.

8.

Evaluar la rentabilidad del segmento y cumplir metas de rentabilidad.

9.

Evaluar el desempeño de la fuerza de ventas especializada.

10.

Proponer empaquetamiento de productos.

11.

Capacitar a la fuerza de ventas en productos, canales, estrategias comerciales, herramientas, entre otros.

12.

Propender por el cumplimiento de las metas en materia de vinculación de clientes.

13.

Proponer estrategias para la administración del personal de la gerencia y ejecutar, ordenar y verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos definidos por el Banco en materia de evaluación, capacitación, desarrollo del recurso humano. Proponer la selección, promoción, contratación y traslado del personal de su Gerencia.

14.

Propender por el cumplimiento de las políticas definidas por la Vicepresidencia de Riesgos en los procesos y procedimientos bajo su responsabilidad.

15.

Identificar mejores prácticas en los procesos a su cargo y guiar su implementación.

16.

Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia.

17.

Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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