PROGRAMA DE GASTOS DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO REGIONAL. Con base en el anteproyecto que elabore la Unidad Técnica, el Consejo Regional aprobará, durante los meses de noviembre y diciembre, el programa de gastos de inversión y funcionamiento con cargo a los recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional, para el año inmediatamente siguiente. Este programa será comunicado a la Corporación Autónoma Regional o a la entidad bancaria o financiera administradora de los recursos, según sea el caso, a través del Coordinador Regional, para que se hagan las transferencias y desembolsos de acuerdo con el mismo.
Para el año de 1986, el programa se elaborará dentro de los dos meses siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto.